La legislación ecuatoriana es específica respecto a la responsabilidad del Control y exámenes médicos ocupacionales, según: la Decisión 584, Art 14, en el Código del Trabajo, Art 141, 142, 143, así mismo en el Acuerdo Ministerial No. 1404, Art 11, Numeral 2, y en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, Art 230.
“Decisión 584 Artículo 14.- Los empleadores serán responsables de que los trabajadores se sometan a los exámenes médicos de preempleo, periódicos y de retiro, acorde con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Tales exámenes serán practicados, preferentemente, por médicos especialistas en salud ocupacional y no implicarán ningún costo para los trabajadores y, en la medida de lo posible, se realizarán durante la jornada de trabajo.”
DECISIÓN N ° 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo
Detallando que en lo que concierne a cuestiones de salud en el ambiente laboral. Abarcando no solo la prevención de la salud de los empleados, sino también las responsabilidades y posibles consecuencias del no cumplimiento de las leyes, por parte del empleador.
Como especifica la ley, los colaboradores no costearán dichos exámenes, de Ningún tipo y es importante aclarar que existen exámenes que no se pueden obligar al colaborador sin su previo consentimiento.
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